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Artículo 279 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político ve que otro partido o una persona está empezando su precampaña (el periodo donde los partidos eligen a sus candidatos) antes de lo permitido por la ley, puede avisarle al Consejo General y presentar pruebas de lo que está pasando. El Consejo General le pedirá explicaciones al partido señalado y también le dirá a esa persona que deje de hacer esas actividades prohibidas.

Texto oficial

Artículo 279. Los Partidos Políticos a través de sus representantes acreditados, podrán avisar al Consejo General del inicio de la precampaña electoral de otro, así como de las actividades que puedan considerarse como supuestos actos anticipados de precampaña electoral que realice algún ciudadano, para sí o interpósita persona o Partido Político, ofreciendo las constancias o pruebas pertinentes para acreditar su dicho. En ese supuesto, el Consejo General, por conducto del Consejero Presidente, comunicará al Partido Político señalado para que informe sobre su proceso interno de selección. Asimismo, el Consejo General, por conducto del Consejero Presidente, exhortará al ciudadano que se encuentre realizando actividades que puedan considerarse como actos anticipados de precampaña electoral para que no desarrolle dichos actos y observe las disposiciones que al respecto establece el presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

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