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Artículo 278 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los procedimientos internos para elegir candidatos a puestos de elección popular (como diputados, senadores o presidentes municipales) y para formar los órganos internos de los partidos políticos serán manejados por el órgano del partido que tenga esa facultad. El partido debe publicar una convocatoria clara que cumpla con sus reglas (estatutos) e incluya como mínimo: los puestos a elegir, los requisitos para ser candidato (como compartir los principios del partido, siempre y cuando no afecten tu derecho a ser votado), las fechas de registro, los documentos necesarios, el periodo para corregir errores en los documentos, los límites de gastos de campaña según el Instituto Electoral, el método de selección (si es voto de militantes, debe ser libre y secreto), la fecha y lugar de la elección, y las fechas para entregar informes de ingresos y gastos. Los órganos encargados registrarán a los candidatos, revisarán si cumplen los requisitos, y garantizarán que todo el proceso sea justo, transparente y legal.

Texto oficial

Artículo 278. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los Partidos Políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano facultado para ello con base en lo establecido en el presente artículo. El Partido Político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente: I. Cargos o candidaturas a elegir; II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado; III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas; IV. Documentación a ser entregada; V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro; VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto Electoral; VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto; VIII. Fecha y lugar de la elección, y IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso. Los órganos colegiados mencionados en el primer párrafo del presente artículo: I. Registrarán a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y II. Garantizarán la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las etapas del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

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