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Artículo 277 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen que avisar al menos 30 días antes de empezar a elegir a sus candidatos cómo van a hacer esa selección, siguiendo sus propias reglas internas. Después de que lo decidan, deben informarle al Consejo General (el órgano que vigila las elecciones) en menos de 72 horas, diciendo cuándo empieza el proceso, qué método usarán (como votación o encuesta), las fechas de cada etapa y quiénes estarán a cargo. Al final, tienen que decir quiénes compitieron y los resultados: si fue por votación abierta o de militantes, en un plazo de 5 días; si fue por otro método, en 24 horas. También deben entregar un reporte detallado de todo el dinero que usaron para organizar ese proceso interno.

Texto oficial

Artículo 277. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos para la selección de candidatos, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para dicha selección. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna. Al término del proceso de selección de candidatos notificarán: I. La plena identificación de los aspirantes que contendieron y los resultados de su proceso de selección, a más tardar cinco días después en caso de haber sido electos por votación abierta o a su militancia; y dentro de las 24 horas siguientes en caso de haber sido designados por otro método establecido en su estatuto; y II. El informe detallado de los recursos utilizados en la organización del proceso interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

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