Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 276 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 276 dice que tú, como ciudadano, no puedes estar al mismo tiempo en procesos de selección de candidatos de dos o más partidos políticos diferentes para puestos de elección popular, como diputado o presidente municipal. La única excepción es si esos partidos hicieron un acuerdo para ir juntos en una coalición, es decir, que se unieron para apoyar al mismo candidato. Además, durante las precampañas (el periodo antes de las campañas oficiales) está prohibido regalar objetos como playeras, gorras o cualquier artículo promocional. Esto aplica para todos los partidos y sus aspirantes.

Texto oficial

Artículo 276. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.