Artículo 275 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo los partidos políticos organizan sus procesos internos para elegir candidatos. Por ejemplo, las precampañas (el período donde los aspirantes buscan apoyo dentro de su partido) tienen límites de tiempo: para Jefe de Gobierno duran máximo 60 días y empiezan en la tercera semana de noviembre del año anterior a la elección. Para Diputados, Alcaldes y Concejales, duran máximo 40 días y también inician en noviembre si hay elección de Jefe de Gobierno, o en enero si solo se renuevan esos cargos. Si alguien hace actos de precampaña antes de tiempo, el Instituto Electoral puede sancionarlo, y si un ciudadano afectado se queja, pueden investigar para evitar trampas. Además, toda la propaganda de las precampañas debe retirarse al día siguiente de que terminen y enviarse a reciclaje, con un comprobante de entrega. Finalmente, si un funcionario actual quiere reelegirse, no puede decir que buscará la reelección durante su informe de labores.
Texto oficial
Artículo 275. El inicio de los procesos de selección interna de candidatos se establecerá en la Convocatoria que emita el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes: Las precampañas para seleccionar a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 60 días y darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. Las precampañas para seleccionar a los candidatos a Diputados del Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejales, no podrán durar más de 40 días, y cuando sean concurrentes con la elección de Jefe de Gobierno darán inicio la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección; cuando se renueve solamente el Congreso y las Alcaldías darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección. Todo acto anticipado de precampaña, será sancionado por el Instituto Electoral previo procedimiento establecido en la Ley Procesal. Así mismo, el Instituto Electoral prevendrá la inequidad en la contienda, mediante inspecciones y las medidas cautelares necesarias, siempre y cuando haya queja del ciudadano con interés jurídico y legítimo en el proceso interno de selección. La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales. En los procesos internos de los partidos políticos, el titular que pretenda contender para ser reelecto, deberá cumplir con su obligación de rendir sus respectivos informes de labores y absteniéndose de manifestar su intención de reelegirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.