Artículo 274 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define términos clave para las elecciones. Te explico cada uno de forma sencilla: - **Actividades publicitarias**: Son los anuncios o propaganda que un precandidato (alguien que busca ser candidato) hace de manera repetida para darse a conocer, ya sea en radio, TV, redes sociales, carteles o bardas. - **Actos anticipados de precampaña**: Son acciones o mensajes antes de que inicie legalmente la precampaña, donde se pide el voto a favor o en contra de un precandidato. - **Actos de precampaña**: Todo lo que se hace para promover a una persona que aspira a ser candidato a un puesto de elección popular. - **Actos anticipados de campaña**: Mensajes o acciones fuera del periodo oficial de campaña donde se pide el voto para un candidato o partido. - **Precampañas**: Son las actividades de propaganda dentro de los partidos para elegir a sus candidatos, deben hacerse en los plazos que marca la ley. - **Proceso de Integración de Órganos Internos**: Son los pasos que siguen los partidos para elegir a sus propios líderes o representantes. Además, está prohibido hacerse pasar por un precandidato en internet, difundir información que desanime el voto, calumniar a personas o denigrar a otros precandidatos, partidos o instituciones; quien lo haga será castigado según la ley. Por último, durante las elecciones, se garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, y si hay alguna disputa legal, se debe resolver protegiendo estos derechos como lo marca la Constitución.
Texto oficial
Artículo 274. Para los efectos del presente Código, se entenderá por: I. Actividades publicitarias: Son las que realizan los precandidatos por sí o por medio de otras personas, en cualquier medio que permita la divulgación de las ideas y que se efectúan a favor de un precandidato de manera repetida y sistemática en cualquier medio de comunicación ya sea electrónico o impreso, entendidos éstos como radio, televisión, panorámicos, prensa, folletos, pintas de barda u otros; II. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; III. Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular; IV. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; V. Precampañas: Actividades de carácter propagandístico que forman parte de los procesos de selección interna de candidatos, y que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular en determinada circunscripción. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por este Código y estarán sujetas a lo previsto en este mismo ordenamiento y en el Estatuto y demás normatividad interna de los Partidos; y VI. Proceso de Integración de Órganos Internos: Conjunto de actos, hechos y actividades establecidas en la convocatoria emitida por los Partidos Políticos con el propósito de elegir o designar a sus Órganos Internos. La usurpación de identidad en Internet del precandidato, así como, la información o propaganda que se difunda en cualquier medio que inhiba el voto, calumnie a las personas, denigre a otros precandidatos, a los partidos políticos o a las instituciones serán conductas sancionadas en los términos de la Ley Procesal. Durante el proceso electoral, cualquier manifestación en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como, del derecho a la información de los ciudadanos, partidos políticos, precandidatos y candidatos será garantizado por las autoridades competentes, y, en caso de controversia administrativa o jurisdiccional, deberá resolverse en favor de su protección, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 41 de la Constitución Federal en relación con este artículo y 395 del presente Código, por lo que no deberán ser calificadas como propaganda electoral o actividades publicitarias, siempre y cuando no incurran en las restricciones a que se refiere la fracción X del artículo 285 de este Código.
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