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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
283

Artículo 283 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que avisarle al Consejo General, sin tardanza, cuando un partido político le informe que va a elegir a sus candidatos internamente. También debe reportar los nombres de los precandidatos que participarán en ese proceso. Así, el Consejo sabe quiénes están compitiendo dentro de cada partido antes de las elecciones finales.

Texto oficial

Artículo 283. La Secretaría Ejecutiva informará al Consejo General de manera oportuna, de los avisos que presenten los Partidos Políticos sobre sus procesos de selección interna de sus candidatos, así como de los nombres de los precandidatos que contenderán en los mismos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 149) ↗

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