Artículo 284 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los partidos políticos avisen al INE sobre sus procesos de precampaña, el Consejo General le pedirá al Consejero Presidente que les recuerde a esos partidos las reglas que deben seguir sus precandidatos (como límites de gastos o tiempos). Los partidos tienen la obligación de pasarles esa información clara a sus precandidatos para que no incumplan la ley. Básicamente, es un paso para asegurarse de que todos sepan desde el principio lo que pueden y no pueden hacer.
Texto oficial
Artículo 284. El Consejo General, a través del Consejero Presidente, una vez recibido el informe respecto a los avisos que presenten los Partidos Políticos sobre sus procesos de precampaña, les hará saber las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular, a fin de que las hagan del conocimiento de sus precandidatos.
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