Artículo 285 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los aspirantes a un puesto de elección popular no pueden hacer ciertas cosas. Por ejemplo, no pueden hacer actos de precampaña o campaña antes de que la ley lo permita, ni pedir dinero a personas no autorizadas. Tampoco pueden esconder dinero que reciban, ni pasarse del límite de gastos establecido. Además, no pueden usar recursos públicos como teléfonos o faxes para su beneficio, ni poner propaganda donde no esté permitido o con símbolos religiosos. Por último, no pueden insultar, discriminar o hacer violencia política, y si no cumplen cualquier regla de este código, también es una falta.
Texto oficial
Artículo 285. Las restricciones a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes: I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código; III. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código; V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos; VI. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa; VII. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña; VIII. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña; IX. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código; X. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso; XI. Utilizar expresiones verbales o escritos que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o personas precandidatas, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público; y XII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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