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Artículo 286 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un partido político no puede registrar como candidato a alguien que ganó la elección interna si esa persona no respetó las fechas que marca la ley, o si violó las reglas de la precampaña de manera repetida y constante. Tampoco podrá registrarse si el partido no cumple con el porcentaje de hombres y mujeres que exige la ley para las candidaturas. En ese caso, el partido tiene que ajustar sus listas para cumplir con lo que marca la ley. Básicamente, es obligatorio seguir las reglas desde la precampaña hasta el registro final.

Texto oficial

Artículo 286. Los Partidos Políticos no podrán registrar como candidato, al precandidato que haya resultado ganador en la precampaña, en los siguientes casos: I. Cuando el precandidato no se haya ajustado a los plazos señalados en el Código, así como por haber incurrido en inobservancias o violaciones a las restricciones u obligaciones que regulan las actividades de precampañas establecidas, en forma sistemática y constante; y II. Cuando exceda el porcentaje de género que estipula el presente ordenamiento, en estos casos, el Partido Político, deberá ajustarlo de manera que se someta a las leyes generales y este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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