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Artículo 287 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General puede quitarle el derecho a un aspirante que ganó la elección interna de su partido, si cometió faltas. Al día siguiente de tomar esa decisión, el presidente del Consejo debe avisar al partido y al precandidato. Además, le dice al partido que tiene dos días después de recibir el aviso para reemplazar a ese candidato por otro.

Texto oficial

Artículo 287. En caso de que el Consejo General resuelva la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en el respectivo proceso interno del Partido Político, por las infracciones en que hubiera incurrido, le notificará, por conducto de quien presida el Consejo, al día siguiente en que se dicte la resolución al Partido Político y precandidato correspondiente. Asimismo, le informará al Partido Político que dentro de los dos días siguientes a la notificación podrá sustituir la candidatura respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 150) ↗

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