Artículo 288 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un candidato que ganó la precampaña de un partido pierde su derecho a registrarse (por ejemplo, por no cumplir con algún requisito legal) después de que ya empezaron las campañas electorales, el Consejo General del INE le cancelará su registro. Al día siguiente de tomar esa decisión, el presidente del Consejo deberá avisarle tanto al partido como al candidato sancionado, para que detengan de inmediato su campaña. Además, el Consejo le dirá al partido que, según otra regla de la ley, puede reemplazar a ese candidato por otra persona. Esto es para que el partido pueda seguir participando en la elección sin el problema de tener un candidato sin registro.
Texto oficial
Artículo 288. En caso de que se determine la pérdida del derecho a registrarse como candidata o candidato al aspirante que haya ganado en la precampaña de un Partido Político, una vez iniciada la etapa de campañas electorales a que se refiere el Código, el Consejo General dejará sin efecto el registro que se le haya otorgado y notificará al día siguiente en que se dicte la resolución, a través de la persona que Presida el Consejo, al Partido Político y al candidato o candidata que haya sido sancionado dicha situación con la finalidad de prevenirles para que suspendan la campaña electoral correspondiente. Asimismo, le informará al Partido Político que en términos del artículo anterior podrá realizar la sustitución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.