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Artículo 289 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los procesos internos para elegir candidatos de un partido, las personas que quieren ser candidatas (precandidatas) y los mismos partidos tienen estas prohibiciones: 1. No pueden aceptar dinero o cosas de servidores públicos; 2. No pueden usar cosas del gobierno (como oficinas o recursos) para promocionarse; 3. No pueden gastar más del 20% del límite que se usó en la campaña anterior; 4. No pueden poner propaganda en oficinas o edificios del gobierno de la Ciudad de México; 5. No pueden comprar tiempos en radio o TV para hacer propaganda; 6. No pueden participar al mismo tiempo en procesos de selección de dos partidos diferentes, a menos que esos partidos hayan hecho un acuerdo para ir juntos (coalición); 7. No pueden regalar cosas promocionales como plumas, gorras o playeras; 8. También aplican otras prohibiciones que dice este código y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 289. Durante los Procesos de Selección Interna de candidaturas, queda prohibido a las precandidatas, precandidatos y a los Partidos Políticos: I. Recibir apoyos en dinero o en especie de servidores públicos; II. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular; III. Erogar más del veinte por ciento del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate; IV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos de la Ciudad de México; V. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda; y VI. Participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. VII. Otorgar artículos promocionales utilitarios; y VIII. Las demás que establece este Código y las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 150) ↗

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