Artículo 290 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ganó la elección interna de su partido (como candidato), no lo podrán registrar como candidato oficial si primero una autoridad legal ya lo declaró culpable de dos cosas: haber hecho campaña antes de tiempo, o haber entregado su reporte de gastos de esa etapa después de la fecha límite que puso el Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 290. No podrá ser registrado como candidato el precandidato ganador que, previa declaración o resolución de la instancia legalmente facultada para ello, haya incurrido en los siguientes supuestos: I. Que haya sido sancionado por actos anticipados de campaña o precampaña; y II. Que haya presentado su informe de gastos de precampaña después del límite establecido por la autoridad electoral competente. CAPÍTULO V FRENTES, COALICIONES ELECTORALES, CANDIDATURAS COMUNES SECCIÓN PRIMERA DE LOS FRENTES
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