Artículo 291 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos y las agrupaciones locales pueden juntarse para formar un "Frente". Esto es como una alianza para trabajar juntos en objetivos que no tengan que ver con ganar elecciones, como promover una causa social o política. Para hacerlo, deben firmar un acuerdo por escrito que diga quiénes participan, cuánto va a durar, por qué lo hacen y qué quieren lograr. Ese acuerdo se lleva al Instituto Electoral, que en 10 días hábiles revisa que todo esté en regla y lo publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sea válido. Cada partido o agrupación sigue siendo independiente, conserva su nombre y registro, aunque trabajen juntos.
Texto oficial
Artículo 291. Los Partidos Políticos entre sí y con las Agrupaciones Políticas Locales podrán constituir Frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. Para constituir un Frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar: I. Los Partidos Políticos que lo integran y en su caso, las Agrupaciones Políticas Locales; II. Su duración; III. Las causas que lo motiven; y IV. Los propósitos que persiguen. El convenio que se celebre para integrar un Frente deberá presentarse al Instituto Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles, resolverá si cumple los requisitos legales, y en su caso, disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que surta sus efectos. Las Asociaciones Políticas que integren un Frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COALICIONES ELECTORALES
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