Artículo 292 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos pueden unirse en Coaliciones, que son equipos temporales para ganar elecciones en la Ciudad de México. Cuando se unen, deben ponerse de acuerdo en un mismo plan de gobierno y apoyar a los mismos candidatos para diputados, Jefe de Gobierno y Alcaldías. Si ya forman parte de una coalición, no pueden poner candidatos propios aparte. Los partidos nuevos no pueden hacer coaliciones hasta después de su primera elección, a menos que hayan sacado al menos el 3% de los votos en una elección local.
Texto oficial
Artículo 292. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales, donde deberán presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones de la Ciudad de México. Podrán formar Coaliciones electorales para las elecciones de Diputados del Congreso de la Ciudad de México por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; para la Jefatura de Gobierno, así como de las Alcaldías. La Coalición electoral se formará con dos o más Partidos Políticos, y postulará sus propios candidatos. Los Partidos Políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la Coalición electoral de la que ellos forman parte. Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda. Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que no obtuvieron su registro nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación del proceso local referido.
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