Artículo 360 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una elección hay empate o se anula por alguna falla, las autoridades electorales o los jueces deben avisar al Consejo General (el que organiza las elecciones). Ese Consejo tiene máximo 30 días para emitir una nueva convocatoria y repetir la votación. Si falta un diputado electo por mayoría (el que gana por más votos), el Consejo también debe llamar a una elección extraordinaria. En el caso de las Alcaldías, si no se pudo hacer la elección o se anuló, el Congreso de la Ciudad de México nombra a un Alcalde provisional y después el Instituto Electoral organiza una nueva elección. Lo mismo aplica si faltan tanto el Alcalde como los Concejales (los regidores).
Texto oficial
Artículo 360. Cuando la autoridad electoral o jurisdiccional correspondiente declare un empate o la nulidad de una elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Consejo General dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso ordinario. En el caso de vacantes de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electos por el principio de mayoría relativa, ésta deberá comunicarlo al Consejo General para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior. En caso de que la elección de las Alcaldías no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso de la Ciudad de México nombrará a un Alcalde provisional en términos de lo previsto por la Constitución Local. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo. Para el caso de que la elección de Alcalde y Concejales no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, el Congreso local nombrará al Alcalde y Concejales de manera provisional. El Instituto Electoral convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.
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