Artículo 359 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso electoral normal arranca en septiembre del año anterior a las elecciones y termina cuando el Tribunal Electoral ya resolvió todos los reclamos legales que se presentaron, o si se comprueba que nadie reclamó nada. Se divide en cuatro etapas: la primera es la preparación, que inicia cuando el Consejo General se reúne en la primera semana de septiembre y termina justo al empezar la jornada de votación (aquí se registran a los candidatos de partidos y los independientes). La segunda etapa es el día de la votación, que empieza a las 8 de la mañana del primer domingo de junio y acaba cuando se entregan los paquetes con los votos al Consejo Distrital. La tercera es el conteo de votos y resultados, que va desde que reciben esos paquetes hasta que terminan el cómputo final. La cuarta y última es cuando se declaran los ganadores: empieza al terminar el conteo y acaba cuando el Instituto Electoral entrega las constancias a diputados y alcaldes, o cuando el Tribunal de la Ciudad resuelve cualquier asunto pendiente. Para la elección de Jefe de Gobierno, esta etapa termina cuando el Congreso publica un bando anunciando quién ganó, basado en lo que dijo el Tribunal Electoral.
Texto oficial
Artículo 359. El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. Para los efectos de este Código el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección, que se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo el registro de Candidatos sin partido y de candidatos propuestos por los Partidos Políticos y Coaliciones, siempre que cumplan con los requisitos que contempla este Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral; II. Jornada electoral, que se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital; III. Cómputo y resultados de las elecciones, que se inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas; y IV. Declaratorias de validez, que se inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y Alcaldes hechas por los órganos del Instituto Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en este tipo de elecciones. En el caso de la elección de Jefatura de Gobierno, esta etapa concluirá con el bando expedido por el Congreso de la Ciudad de México, para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México, la declaración de titular de la Jefatura de Gobierno electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en términos de la Constitución Local y del presente Código. Para la elección del Poder Judicial, se atenderán las etapas previstas en el apartado específico del presente Código. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO
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