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Artículo 358 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las elecciones para elegir a los diputados del Congreso de la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno, a los alcaldes y a los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad se harán el primer domingo de junio del año que toque. Todo el proceso electoral de la Ciudad va a coincidir en tiempo con las elecciones federales (las de todo el país). Esto significa que, por ejemplo, las votaciones locales y las nacionales se van a hacer el mismo día. Además, las reglas de este capítulo solo se aplican si no contradicen lo que dice la Constitución, la Ley General y otras leyes importantes que ya están vigentes.

Texto oficial

Artículo 358.Las elecciones ordinarias de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno, y Alcaldías y del Poder Judicial de la Ciudad de México, deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 La totalidad del proceso electoral de la Ciudad de México será concurrente en sus fechas al proceso federal. El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Capítulo se hará en cuanto no contravengan las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Constitución, la Ley General y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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