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Artículo 357 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (la autoridad electoral) debe avisar cuándo empieza una elección normal, por lo menos un mes antes de que arranque el proceso. Si es una elección especial (por ejemplo, para reponer una votación), ellos deciden las fechas. El día de la votación de elecciones normales es inhábil, es decir, no se trabaja en la Ciudad de México. Durante todo el proceso electoral o de participación ciudadana, cualquier día y hora cuentan como días hábiles, así que no hay fines de semana ni días festivos que detengan los plazos. Los tiempos se miden por días completos y, si se habla de horas, se cuentan justo desde el momento en que empiezan hasta que terminan.

Texto oficial

Artículo 357. El Consejo General convocará al proceso electoral ordinario a más tardar 30 días antes de su inicio. Para el caso de elección extraordinaria, se estará a lo que determine el Consejo General. El día en que se reciba la votación de las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en la Ciudad de México. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana todos los días y horas son hábiles. Los plazos se contarán por días completos y cuando se señalen por horas se contarán de momento a momento. CAPÍTULO II DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 179) ↗

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