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Artículo 356 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso electoral es la serie de pasos que siguen las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar cada cierto tiempo a los diputados del Congreso de la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno, a los alcaldes y a los jueces del Poder Judicial. Todo esto está ordenado por la Constitución y las leyes. Además, los partidos políticos no pueden participar en este proceso si permiten o fomentan de forma repetida la violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Esto incluye a sus miembros, seguidores, precandidatos o candidatos. Las consecuencias se aplican según lo que dice el artículo 4 de la Ley Procesal.

Texto oficial

Artículo 356.El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, este Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales, los Partidos Políticos o Coaliciones y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías y del Poder Judicial de la Ciudad de México. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 Los partidos políticos estarán impedidos de participar del proceso a que hace referencia el párrafo anterior, cuando ejerzan, motiven, incentiven, toleren o permitan de manera reiterada la violencia política contra las mujeres en razón de género entre sus militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidatos, candidatas o candidatos; en atención al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Ley Procesal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 179) ↗

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