Artículo 355 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político local pierde su registro (es decir, ya no puede operar legalmente), el Instituto Electoral se encarga de vender o rematar todos sus bienes (como dinero, oficinas, autos, etc.) y lo que sobre después de pagar deudas se lo queda el Gobierno de la Ciudad de México. El Instituto solo puede quitarle el registro a un partido si no juntó el mínimo de votos que exige la ley, o por otras razones graves, pero siempre le da al partido la oportunidad de defenderse antes (esto es la "garantía de audiencia"). En cuanto un partido sabe que está en riesgo de perder el registro (por no alcanzar el porcentaje de votos), el Instituto nombra a un "interventor", que es como un supervisor que controla todo el dinero y los bienes del partido. El partido ya no puede gastar ni vender nada sin el permiso del interventor. El interventor tiene poder total para administrar los bienes del partido, pero no puede regalarlos, venderlos ni hipotecarlos. El proceso completo de liquidación sigue un reglamento especial que aprueba el Consejo General del Instituto.
Texto oficial
Artículo 355. El Instituto Electoral llevará a cabo la liquidación del patrimonio de las organizaciones de ciudadanos que hubieren perdido su registro como Partidos Políticos locales, una vez hecha la declaración de pérdida del registro por el Consejo General. Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones II, III Y IV del artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos Distritales del Instituto Electoral, así como en las resoluciones definitivas del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En los casos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo anterior, el Consejo General del Instituto determinará la pérdida de registro de un partido político local, previa garantía de audiencia de las partes involucradas. Dicha resolución se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El procedimiento de liquidación de patrimonio de los Partidos Políticos locales se llevará a cabo por conducto del área de fiscalización competente, para que sean adjudicados al Gobierno de la Ciudad de México, los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos locales que pierdan su registro legal y deberá ser regulado por el reglamento que al efecto expida el Consejo General, en términos de lo establecido en el artículo 47, fracción II, inciso c) de este ordenamiento, el cual se sujetará a las siguientes bases: I. Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político local no obtuvo el porcentaje mínimo de votos establecido en la fracción II del artículo 354 de este Código, la área de fiscalización competente designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código; II. La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo, la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados; III. A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso anterior, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político. IV. Una vez que el Consejo General, en uso de sus facultades, haya declarado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su resolución sobre la cancelación del registro legal de un Partido Político local por cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado deberá: a) Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para los efectos legales procedentes; b) Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación; c) Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior; d) Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia; e) Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado; f) Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente al Gobierno de la Ciudad de México; y g) En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes establezcan para estos casos. Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral. LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES TÍTULO PRIMERO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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