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Artículo 361 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hagan convocatorias para elecciones o consultas ciudadanas especiales, no se pueden quitar ni reducir los derechos que ya tienen los ciudadanos, candidatos independientes, partidos políticos, pueblos originarios y comunidades indígenas. Tampoco se pueden cambiar los pasos o reglas ya establecidos para esos procesos, excepto los tiempos o plazos de cada etapa. Además, un partido que perdió su registro no puede participar en ninguna elección ordinaria ni extraordinaria, a menos que haya participado con un candidato en la elección ordinaria que fue anulada; en ese caso sí puede entrar a la extraordinaria.

Texto oficial

Artículo 361. Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que la Constitución Local y el presente Código otorgan a los ciudadanos, Candidatos sin partido, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, o los que correspondan a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los plazos en que se desarrollará cada una de las etapas. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiese perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 180) ↗

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