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Artículo 222 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Tribunal Electoral sugiere al Pleno (que son todos los magistrados en conjunto) quién debe ser nombrado o despedido como jefe de las áreas internas del Tribunal. Para ocupar esos puestos, la persona debe cumplir con los mismos requisitos que ya vienen en este Código, y antes debe haber un examen de la Secretaría Administrativa. Si un jefe de unidad falta, lo cubre otra persona siguiendo lo que dice el Reglamento Interno del Tribunal. Todo esto aplica también para la unidad que se encarga de aplicar sanciones.

Texto oficial

Artículo 222. La o el Presidente del Tribunal Electoral, propondrá al Pleno el nombramiento o remoción de los las y los Titulares de las Unidades; para la ocupación de estos cargos, se deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en este Código, previo dictamen de la Secretaría Administrativa. Sus ausencias serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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