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Artículo 223 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores es como un equipo dentro del Tribunal que revisa los casos donde alguien pudo haber violado la ley electoral. Su trabajo es analizar los expedientes que el Instituto Electoral les manda y también resolver los reclamos o quejas que presente alguna persona contra lo que decida ese Instituto. Al final, todo lo que determine esta unidad lo tiene que aprobar el pleno del Tribunal, que es el grupo de jueces encargados de tomar decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 223. La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores tendrá a su cargo el estudio y análisis de los procedimientos sancionadores que sean remitidos por el Instituto Electoral. Así mismo instruirá y resolverá los medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales. En ambos casos, la resolución respectiva será aprobada por el pleno del Tribunal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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