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Artículo 224 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores es como el equipo que prepara todo para que los magistrados decidan. Sus tareas principales son: - Primero, se encarga de revisar las quejas por faltas electorales que llegan del Instituto Electoral y arma los proyectos de resolución para que el Pleno (los magistrados) los vote. - Segundo, emite los documentos y acuerdos necesarios para que los procesos sancionadores avancen según las reglas electorales. - Tercero, avisa a las autoridades de hacienda (como el SAT) para que cobren las multas que se impongan en esos procesos. - Cuarto, realiza todas las diligencias (como juntar pruebas y hacer investigaciones) para que el caso esté listo y el Magistrado Presidente pueda presentarlo al Pleno para que decidan. - Quinto, hace cualquier otra cosa que le ordene el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 224. Son atribuciones de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores: I. Instruir y proponer al Pleno los proyectos de resolución de los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que remita el Instituto, que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad electoral; II. Emitir los Acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las diligencias relativas a los procedimientos sancionadores que establece la normativa electoral; III. Realizar las acciones necesarias a fin de hacer del conocimiento de las autoridades hacendarias a efecto de que se proceda al cobro de las multas impuestas en los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, en los términos establecidos en la resolución correspondiente. IV. Practicar las diligencias necesarias para la instrucción y resolución de los procedimientos, a fin de que ponga los autos en estado de resolución y la o el Magistrado Presidente este en posibilidad de presentar al Pleno el proyecto de resolución respectivo; y V. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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