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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
225

Artículo 225 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe de la Unidad que sanciona a quien se porta mal, necesitas cumplir con los mismos requisitos y no tener los mismos impedimentos que el jefe de la Secretaría General. También te pagarán lo mismo que al director jurídico del Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 225. Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Unidad Especializada de Procesos Sancionadores son los mismos que los establecidos para el titular de la Secretaría General. La remuneración que perciba será igual a la del Director General Jurídico del Tribunal Electoral.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 124) ↗

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