Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 225 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe de la Unidad que sanciona a quien se porta mal, necesitas cumplir con los mismos requisitos y no tener los mismos impedimentos que el jefe de la Secretaría General. También te pagarán lo mismo que al director jurídico del Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 225. Los requisitos e impedimentos para ser designado titular de la Unidad Especializada de Procesos Sancionadores son los mismos que los establecidos para el titular de la Secretaría General. La remuneración que perciba será igual a la del Director General Jurídico del Tribunal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.