Artículo 221 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral va a tener tres equipos fijos para trabajar: uno que se encarga de sanciones, otro de sistemas y uno más de estadísticas y decisiones legales importantes. Si hace falta, los jueces del Tribunal pueden crear nuevas áreas, pero solo si hay presupuesto disponible. Cada uno de estos equipos tendrá los trabajadores que necesite, siempre y cuando el dinero alcance.
Texto oficial
Artículo 221. El Tribunal Electoral para el desarrollo de sus actividades y funciones contará con la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, la Unidad de Servicios Informáticos y la Unidad de Estadística y Jurisprudencia. El Pleno, mediante acuerdo, podrá crear otras áreas del Tribunal, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Las Unidades a que se refiere este artículo, contarán con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.