Artículo 220 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Formación y Capacitación necesita tener un equipo de maestros e investigadores, junto con áreas especializadas en enseñanza, educación en línea, capacitación, investigación judicial y administración. Estas áreas se organizarán como lo decida el Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones principales). Los jueces, secretarios, coordinadores y otro personal legal o administrativo pueden participar en las actividades del Instituto, siempre y cuando no descuiden su trabajo normal. Es decir, pueden colaborar sin que sus labores diarias se vean afectadas.
Texto oficial
Artículo 220. Para el correcto ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación y Capacitación debe contar con un cuerpo de profesores e investigadores, así como áreas especializadas en los campos de pedagogía, educación virtual, capacitación e investigación, carrera judicial y gestión administrativa, estas áreas se integrarán en los términos que establezca el Pleno. Las y los Magistrados, las y los Secretarios de Estudio y Cuenta, Coordinadores y demás personal jurídico o administrativo, según corresponda, podrán participar en las actividades del Instituto de Formación y Capacitación, sin demérito de sus funciones. CAPÍTULO VIII DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.