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Artículo 298 Bis del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del organismo electoral tiene 5 días para decidir si acepta o no la solicitud de registro de un convenio de candidatura común (cuando dos o más partidos se unen para apoyar a un mismo candidato). Si la aprueban, deben publicarlo de inmediato en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página web del Instituto, para que tú sepas cómo se van a repartir los votos si decides votar por esa candidatura. Esto se añadió a la ley el 2 de junio de 2023.

Texto oficial

Artículo 298 Bis. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común, deberá resolver lo conducente a través de un Acuerdo general. En caso de su aprobación el Consejo General deberá remitirlo para su publicación inmediata en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página electrónica oficial del Instituto, con objeto de que la ciudadanía conozca la forma en cómo se distribuirán los sufragios en caso de que decida votar por la candidatura común. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

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