Artículo 298 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dos o más partidos políticos pueden postular al mismo candidato para Jefe de Gobierno, Alcaldías o Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, aunque no formen una coalición. Para hacerlo, deben seguir estas reglas: el candidato debe aceptar por escrito su postulación, y los partidos deben firmar un convenio con él. En ese convenio deben detallar cuánto dinero aportará cada partido para la campaña, respetando los límites legales, y quién se encargará de reportar los gastos. También tienen que decidir en qué partido se registrarán los candidatos a diputados que no ganen, pero que tengan los mejores porcentajes de votos en su distrito, y asegurarse de que ningún candidato esté en la lista de dos partidos distintos. Además, el convenio debe incluir el nombre y los emblemas de los partidos, los datos personales del candidato, y la aprobación de los líderes de cada partido. Por último, deben acordar cómo se repartirán los votos entre los partidos para mantener su registro y recibir financiamiento público, y especificar a qué partido pertenecerá el candidato si gana la elección.
Texto oficial
Artículo 298. Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, podrán postular a la misma persona candidata, lista o fórmula para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México; debiendo cumplir con lo siguiente: I.Presentar por escrito la aceptación de la candidatura de la persona ciudadana a postular. En los casos de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, se requerirá la aceptación de la persona propietaria y suplente que integran la fórmula; y II.Presentar convenio de los Partidos postulantes y la persona candidata, en donde se indique por lo menos los siguientes requisitos: a) Las aportaciones de cada uno de los partidos integrantes para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de campaña realizados. b) Respecto a la integración de la lista B que establece la fracción IV del artículo 24 de este Código, deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cuál de los partidos políticos promoventes de la candidatura común participarán las personas candidatas a diputaciones que no logrando el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación distrital efectiva comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección, para tales efectos se tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido postulante de conformidad con el convenio. Una persona candidata no podrá ser registrada en la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las candidaturas comunes. c) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate. d) Emblema conjunto de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa. e) La manifestación por escrito de proporcionar al Instituto, una vez concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito de la persona candidata. f) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común. g) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca este Código. Todos los votos se computarán a favor de la misma y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto. h) Para las elecciones de diputados y miembros de las alcaldías, el convenio deberá indicar el partido político al que pertenecerán las personas candidatas en caso de resultar electas. III. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes de la candidatura común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos. b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda. Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda. Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que no obtuvieron su registro nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación del proceso local referido. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.