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Artículo 297 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más partidos se juntan para apoyar a los mismos candidatos, se forma una "coalición electoral". Para ciertos asuntos legales, como quejas o revisión de gastos de campaña, esa coalición se ve como si fuera un solo partido, así que actúan juntos y comparten responsabilidades. Cada partido que forma parte de la coalición tiene la obligación de entregar toda la información que les pidan sobre sus gastos, y si no lo hacen, pueden recibir multas o sanciones. Ojo: esto no aplica para repartir las diputaciones, porque ahí cada partido sigue siendo independiente y no se puede sumar lo que ganaron juntos.

Texto oficial

Artículo 297.La Coalición Electoral actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos de campaña. Para efectos de fiscalización de gastos de campaña o procedimientos de aplicación de sanciones, los Partidos Políticos integrantes de una Coalición electoral tendrán la obligación de aportar la información que les sea requerida en los plazos y términos que para las Asociaciones Políticas se establezca. En ningún caso las coaliciones electorales se considerarán como un solo partido para efectos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional. SECCIÓN TERCERA DE LAS CANDIDATURAS COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 154) ↗

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