Artículo 296 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos pueden hacer equipo en las elecciones de tu localidad de tres formas. La primera es una **coalición total**, donde se unen para postular a todos sus candidatos bajo las mismas propuestas. Si se juntan para elegir a la Jefatura de Gobierno, también deben ir juntos en los 33 distritos donde se eligen diputados locales. Ojo: si ya se registraron como coalición total pero no presentan a sus candidatos a tiempo, esa alianza y el registro para la Jefatura de Gobierno se cancela automáticamente. La segunda es una **coalición parcial**, donde se unen para postular al menos a la mitad de sus candidatos. La tercera es una **coalición flexible**, donde solo se comprometen a postular juntos al menos al 25% de sus candidatos.
Texto oficial
Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles. Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. Cuando se lleve a cabo la elección relativa a la Jefatura de Gobierno, en el caso de que dos o más Partidos Políticos se coaliguen en los treinta y tres Distritos Electorales Uninominales para las elecciones de Diputados del Congreso Local, estos Partidos Políticos deberán coaligarse para la elección de la Jefatura de Gobierno. Si una vez registrada la Coalición electoral total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto, la Coalición electoral y el registro del candidato para la elección de la Jefatura de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos. La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. Se entiende como Coalición electoral flexible, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
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