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Artículo 295 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que dos o más partidos políticos se junten en una coalición para una elección, deben entregar su solicitud y todos los papeles necesarios al jefe del Consejo Electoral, a más tardar el día en que empiecen las precampañas. Si falta algún documento, el consejo les avisará y tendrán 48 horas para completarlo. Luego, el Consejo tiene hasta 10 días para decidir si acepta o no la coalición. Si la aceptan, el Instituto lo publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan.

Texto oficial

Artículo 295. La solicitud de registro de convenio de Coalición electoral deberá presentarse al Presidente o Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral, acompañado de la documentación pertinente, hasta el día del inicio de precampañas de la elección de que se trate. Si faltare algún documento o la acreditación del cumplimiento de trámites, se notificará a las asociaciones políticas solicitantes, para que en un plazo de 48 horas a partir de la notificación los subsanen. El Consejo General del Instituto Electoral resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio. El Instituto dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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