Artículo 385 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 385 explica cómo los partidos políticos pueden cambiar a sus candidatos. Durante el plazo original para registrar candidatos, pueden hacer cambios sin necesidad de dar una razón. Después de ese plazo, solo pueden cambiar a un candidato si fallece, si una autoridad le prohíbe participar, o si un juez le declara una incapacidad. Si el candidato renuncia, el partido puede sustituirlo siempre y cuando la renuncia se presente al menos 20 días antes de la elección. En casos de candidaturas compartidas entre partidos, si un candidato renuncia solo a un partido, el cambio solo aplica para ese partido; además, los partidos deben actualizar su acuerdo inicial y publicarlo para que la ciudadanía lo conozca. Los candidatos independientes no pueden ser reemplazados bajo ninguna circunstancia.
Texto oficial
Artículo 385. Para la sustitución de candidaturas, los Partidos Políticos lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones: I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente; II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente; y III. En los casos de renuncia del candidato, la sustitución podrá realizarse siempre que ésta se presente a más tardar 20 días antes de la elección. En este caso el candidato deberá notificar al Partido Político que lo registró, para que proceda a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto por este Código para el registro de candidatos. En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por varios Partidos Políticos en candidatura común, la sustitución operará solamente para el Partido Político al que haya renunciado el candidato. Para la sustitución de candidaturas postuladas en común por dos o más Partidos Políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la sustitución. En caso de ser aprobadas las modificaciones al convenio de candidatura común inicial mediante Acuerdo General, éste deberá ser remitido de manera inmediata para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página electrónica oficial del Instituto, con objeto de que la ciudadanía las conozca Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Los Partidos Políticos o Coaliciones al realizar la sustitución de candidatos a que se refiere el presente artículo tendrán la obligación de cumplir en todo momento con lo señalado en el presente Código. Cualquier sustitución de candidaturas que no se sujete a lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser registrada. Los Candidatos sin partido que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Tratándose de la fórmula de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula. CAPÍTULO II DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
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