Artículo 305 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido o varios partidos en coalición ganan la elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los dirigentes locales de esos partidos deben proponerle al ganador una lista con tres opciones de personas (una terna) para que él elija a los titulares de las dependencias de la administración local que les toquen según el convenio de coalición. Las personas propuestas deben cumplir los requisitos de la ley. Esa lista de tres nombres se decide por mayoría simple (más de la mitad de los votos) del comité directivo local de cada partido.
Texto oficial
Artículo 305. De obtener el triunfo electoral para el Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México, la Dirigencia Local del o los Partidos Políticos Coaligado o Coaligados, propondrá al Jefe de Gobierno electo, mediante ternas, a las personas aspirantes a Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por el Convenio del Gobierno de Coalición y su Acuerdo de Distribución. Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley. Las ternas serán definidas por mayoría simple del Comité Directivo o Ejecutivo Local, o equivalente a Órgano Directivo Local de cada Partido Político.
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