Artículo 306 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea Jefe de Gobierno va a elegir a los jefes de las dependencias (como secretarías) basándose en las listas de tres candidatos que le manden los partidos políticos que forman parte de la coalición. Si no le gusta ninguna de las tres opciones, las puede rechazar, pero solo si da una razón válida, y entonces el partido está obligado a mandar una nueva lista. Los partidos tienen que seguir proponiendo nuevas listas de tres personas hasta que el Jefe de Gobierno nombre a alguien para ese puesto.
Texto oficial
Artículo 306. La persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local conforme a lo previsto en el Convenio y su Acuerdo de Distribución, a partir de las ternas que le hayan sido presentadas, mismas que podrán ser desechadas, siempre que se exponga causa justificada, resultando en la obligación del Partido Político Coaligado de presentar una nueva terna. Los Partidos Políticos Coaligados referidos en el párrafo anterior, propondrán nuevas ternas hasta que sea nombrada la persona Titular de la Dependencia de la Administración Pública Local de que se trate.
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