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Artículo 307 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado o senador deja su cargo, ya sea porque renunció, lo quitaron, falleció o por cualquier otro motivo, el puesto se debe llenar de nuevo. El partido político que originalmente puso a esa persona es el que tiene el derecho de proponer a alguien más para ocupar el lugar. Eso sí, deben seguir las mismas reglas que ya están en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 307. Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, el Partido Político Coaligado que propuso inicialmente al Titular, tendrá la potestad de proponer de nuevo a quien cubra la vacante, sujetándose a lo previsto en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.