Artículo 268 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad electoral encuentra errores en los estatutos o documentos de un partido, les dará 72 horas para corregirlos. Si no lo hacen a tiempo, la autoridad decidirá si esos documentos son legales o no con la información que ya tenga. Es como cuando un maestro te pide corregir una tarea, y si no lo haces, te califica con lo que ya entregaste.
Texto oficial
Artículo 268. Si en el periodo de revisión la autoridad electoral determina la inconsistencia del Estatuto o de algún otro documento básico, solicitará al Órgano Directivo Central lo subsane dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación, apercibida que de no atender en sus términos el requerimiento en el plazo señalado, se resolverá sobre la legalidad de los mismos con los elementos con que cuente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.