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Artículo 268 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad electoral encuentra errores en los estatutos o documentos de un partido, les dará 72 horas para corregirlos. Si no lo hacen a tiempo, la autoridad decidirá si esos documentos son legales o no con la información que ya tenga. Es como cuando un maestro te pide corregir una tarea, y si no lo haces, te califica con lo que ya entregaste.

Texto oficial

Artículo 268. Si en el periodo de revisión la autoridad electoral determina la inconsistencia del Estatuto o de algún otro documento básico, solicitará al Órgano Directivo Central lo subsane dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación, apercibida que de no atender en sus términos el requerimiento en el plazo señalado, se resolverá sobre la legalidad de los mismos con los elementos con que cuente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.