Artículo 267 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral revisa tu solicitud si quieres formar un partido político local. Checa que cumplas con todos los requisitos y pasos que marca la ley, y luego prepara un proyecto para decidir si te dan el registro. El Instituto le avisa al Instituto Nacional para que verifique que tienes el número mínimo de afiliados y que las afiliaciones son auténticas. Además, lleva un libro donde anota datos del partido, como su nombre, colores, fecha de creación, documentos, dirigentes, dirección y lista de afiliados. Revisan que no estés afiliado al mismo tiempo a otro partido político o a uno en formación. Si resulta que alguien aparece en dos listas, el Instituto avisa a los partidos afectados para que digan lo que quieran; si el problema sigue, el Instituto le pide al ciudadano que aclare, y si no responde, se queda con la afiliación más reciente. El Instituto tiene 60 días naturales desde que recibe la solicitud para tomar una decisión, basándose en el dictamen de la Comisión de Asociaciones Políticas. Si detectan que una organización religiosa, gremial o corporativa intervino en la creación del partido, o si se violaron las reglas de dinero, te niegan el registro de inmediato.
Texto oficial
Artículo 267. El Instituto Electoral conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código, y formulará el proyecto de dictamen de registro. El Instituto Electoral notificará al Instituto Nacional para que realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados. El Instituto Electoral llevará un libro de registro de los partidos políticos locales que contendrá, al menos: I. Denominación del Partido Político; II. Emblema y color o colores que lo caractericen; III. Fecha de constitución; IV. Documentos básicos; V. Dirigencia; VI. Domicilio legal, y VII. Padrón de afiliados. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley General y en este Código, se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación. En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto Electoral, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto Electoral requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente. Dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente, con base en el dictamen con proyecto de resolución que le presente la Comisión de Asociaciones Políticas, en el que dará cuenta de las revisiones practicadas, así como de que no se detectó el uso de mecanismos de afiliación corporativa o la intervención de organizaciones con objeto social distinto en la constitución del Partido Político local. La incursión de organizaciones religiosas, gremiales y afiliación corporativa en la conformación de un partido político, así como la violación a los criterios de fiscalización y montos máximos de los recursos a utilizar para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal que cometa alguna organización de ciudadanos, serán causales suficientes para la negativa inmediata de registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.