Artículo 269 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el grupo que quiere formar un partido político local cumple con todos los requisitos que marca la ley y con los criterios del Consejo General, el Instituto Electoral le dará un certificado que lo registra oficialmente. Si lo rechazan, deben explicar por escrito las razones y avisar a los interesados. El registro será válido a partir del 1 de julio del año antes de las elecciones. La decisión se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y si alguien no está de acuerdo, puede impugnarla ante el Tribunal Electoral o la autoridad local correspondiente.
Texto oficial
Artículo 269. Cuando se cumpla con los requisitos señalados en este Código y con los criterios aprobados por el Consejo General para acreditar su cumplimiento, el Instituto Electoral expedirá el certificado en el que se haga constar el registro del Partido Político local. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los Partidos Políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. La resolución se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la autoridad jurisdiccional local competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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