Artículo 350 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General puede pedirle a un grupo especial que revise asuntos importantes de dinero o manejo de recursos. Para eso, arma una Unidad temporal que trabaja por su cuenta y toma sus propias decisiones técnicas. Cuando se crea esa Unidad, se publican reglas claras de cómo va a operar. Esto aplica solo cuando el Consejo General encarga esa supervisión a alguien más.
Texto oficial
Artículo 350.En los casos de delegación de la facultad de fiscalización, el Consejo General creará una Unidad temporal, la cual contará con autonomía técnica y de gestión para atender dicha delegación. El acuerdo de creación establecerá las reglas de operación de dicha Unidad. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2022
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