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Artículo 349 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es precandidato o candidato, es responsable de comprobar en qué se gastó el dinero durante su precampaña o campaña, junto con la persona que maneja sus recursos. Tienes la obligación de ayudar a esa persona a juntar y revisar todos los gastos. Si no le das la información que te pide el encargado de los recursos, él debe avisarle al Instituto Electoral, y además el partido político te puede sancionar. Cuando pase eso, el Instituto te va a pedir los documentos dos veces: primero te da 3 días para entregarlos, y si no los das, te da otras 24 horas. Si no entregas la información o presentas documentos que no se puedan comprobar, te van a multar directamente a ti. Si no pagas la multa, el Instituto te puede demandar por desobedecer a la autoridad y pedirle a la Tesorería de la Ciudad de México que cobre la sanción.

Texto oficial

Artículo 349. Las personas precandidatas y candidatas serán responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y en las campañas. Debiendo en todo momento auxiliar al encargado de la obtención y administración de los recursos en general. Cuando las y los precandidatos o candidatos sean omisos en entregar la información que requiera el encargado de la obtención y administración de los recursos en general informará al Instituto Electoral de dicha circunstancia, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por parte del Partido Político. En este supuesto, el Instituto Electoral requerirá directamente al precandidato o candidato la información o documento solicitado en un plazo de 3 días para la primera ocasión, si no se atiende este primer requerimiento se le solicitará nuevamente la información o documento solicitado en un plazo de 24 horas. La omisión o la presentación de documentos o facturas que no sean verificables, en aquellos casos en que trascienda a la imposición de sanciones, ameritará la imposición de una sanción pecuniaria directa al candidato o precandidato. En caso de no cubrirse el monto de la sanción, el Instituto Electoral promoverá juicio por desobediencia a mandato legítimo emitido por autoridad competente y solicitará el apoyo de la Tesorería de la Ciudad de México para la aplicación de la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.