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Artículo 207 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Administrativa es un área del Tribunal Electoral que depende directamente del jefe (Magistrado Presidente). Se encarga de asuntos del día a día, como manejar el dinero del presupuesto, los recursos humanos y materiales (contrataciones, compras, pagos), y organizar los servicios del Tribunal (mantenimiento, papelería, etc.). También prepara el plan anual de gastos y se lo presenta al Magistrado, propone cambios a la estructura del Tribunal o sueldos del personal, y lleva los sistemas de control del dinero. Tiene que informar cada tres meses cómo va el gasto, y es la que firma los nombramientos de los empleados del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 207.La Secretaría Administrativa depende directamente de la Magistrada o Magistrado Presidente y tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de los servicios generales en el Tribunal Electoral; II. Integrar el proyecto del Programa Operativo Anual y con base en él formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral conforme a la normatividad aplicable y presentarlo al Magistrado Presidente; III. Proponer al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente: b) Modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal Electoral; Sic. G.O. CDMX 07/06/2017 c) Los proyectos de procedimientos administrativos para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral; d) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Tribunal Electoral; y e) El proyecto de manual de organización y funcionamiento, así como el catálogo de cargos y puestos del Tribunal Electoral. IV. Establecer y operar los sistemas administrativos y contables para el ejercicio y control presupuestales; V. Presentar trimestralmente al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente, un informe sobre el avance programático presupuestal y del ejercicio del gasto del Tribunal Electoral; VI. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos administrativos del Tribunal Electoral se ajusten a los principios y conceptos que forman parte del esquema de armonización contable en el de la Ciudad de México; VII. Expedir los nombramientos del personal del Tribunal Electoral, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones del Pleno del Tribunal; y IX. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente, o la Magistrada o el Magistrado Presidente. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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