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Artículo 218 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 218 dice que la oficina llamada Coordinación de Género y Derechos Humanos tiene varias tareas importantes. Puede proponer cómo hacer que los lugares de trabajo estén libres de violencia y discriminación, y también se encarga de capacitar al personal en temas de género e igualdad. Esta coordinación revisa que en los planes y presupuestos del Tribunal se tome en cuenta la perspectiva de género, que es ver cómo las leyes afectan de manera diferente a hombres y mujeres. Además, debe llevar registros y hacer estudios sobre la situación de las mujeres y hombres en el Tribunal, y elaborar informes sobre casos de violencia de género. También promueve que en los procesos judiciales se protejan los derechos de las mujeres y se elimine la discriminación por género en las políticas de trabajo.

Texto oficial

Artículo 218.La Coordinación de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer el diseño y desarrollo de estrategias para promover la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación. II. Proponer la construcción de redes de colaboración y sinergia con diferentes actores clave para su incidencia y participación en los procesos de impartición de justicia. III. Promover y coadyuvar en la instrumentación de políticas, intercambios académicos. IV. Verificar la incorporación y transversalidad de la perspectiva de género y Derechos Humanos en la planeación, programación y presupuesto anual. V. Coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva, así como Derechos Humanos. VI. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en el ámbito de competencia del Tribunal. VII. Elaborar los informes sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género contra las mujeres. VIII. Incorporar de la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa. IX. Realizar diagnósticos integrales sobre la situación de las personas jurisdiccional y administrativa de diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género. X. Promover investigaciones sobre el impacto de género e incorporar la perspectiva de género en los programas de formación. XI. Incidir en la cultura de promover las medidas de protección de derechos humanos de las mujeres en el marco de los procesos jurisdiccionales en las que se encuentren vinculadas. XII. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género. SECCIÓN OCTAVA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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