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Artículo 217 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Vinculación solo puede hacer lo que el Pleno (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) le autorice por medio de un acuerdo. En otras palabras, esa coordinación no decide por sí sola qué puede hacer, sino que necesita que el Pleno se lo diga oficialmente. Así que su poder depende de lo que otros le asignen.

Texto oficial

Artículo 217. La Coordinación de Vinculación tendrá las facultades que mediante acuerdo el Pleno determine. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA COORDINACIÓN DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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