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Artículo 216 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Comunicación Social es el área encargada de cuidar la imagen del Tribunal y de manejar su relación con los medios de comunicación. Entre sus tareas está proponer estrategias para dar a conocer el trabajo del Tribunal, supervisar cómo se promociona y mantener contacto constante con periódicos, radios, televisión y formadores de opinión. También debe informar al Magistrado Presidente sobre lo que hace, organizar campañas en medios, administrar su presupuesto y personal, y coordinar eventos donde los magistrados o servidores públicos hablen en público. Además, se encarga de transmitir en vivo las sesiones y de elaborar un informe anual de actividades.

Texto oficial

Artículo 216. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Pleno las estrategias y acciones de comunicación social, que fortalezcan la imagen institucional del Tribunal. II. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de promoción de la imagen institucional y relaciones públicas del Tribunal, con los diversos medios de comunicación e instituciones públicas. III. Establecer canales institucionales de comunicación permanente con los diferentes medios de información, electrónicos, escritos y formadores de opinión pública con el fin de fijar estrategias y diseminar las acciones y actividades de la Institución. IV. Informar permanentemente a la o el Magistrado Presidente sobre el desarrollo de las actividades a cargo de la Coordinación de Comunicación Social. V. Establecer relaciones institucionales y profesionales con los directivos y representantes de los diversos medios de comunicación, tanto electrónicos e impresos. VI. Coordinar las campañas en medios de comunicación que determine el Pleno del Tribunal. VII. Establecer medidas de austeridad para la optimización de recursos a manera de coadyuvar con las políticas de eficiencia y racionalidad determinadas por el Pleno del Tribunal. VIII. Realizar las actividades que se desprendan de las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende la o el Magistrado Presidente. IX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Coordinación, sujetos a las políticas y normatividad establecidas al respecto; así como participar y colaborar con las áreas administrativas competentes en la supervisión y control del presupuesto asignado a la Coordinación. X. Presentar periódicamente un informe de actividades, avances y resultados programáticos y presupuestales correspondientes al área a su cargo, para su inclusión en el Programa Operativo Anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. XI. Coordinar los actos y eventos en los cuales las y los magistrados electorales y personas servidores públicos del Tribunal presenten información o emitan declaraciones. XII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área y la integración de la información requerida. XIII. Coordinar la cabina de audio y video en Salón de Plenos para celebrar sesiones públicas e internas. XIV. Coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información la transmisión en vivo de las sesiones públicas. XV. Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable; así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto. SECCIÓN SEXTA DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

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