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Artículo 215 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Transparencia es el área encargada de que la información del Tribunal sea pública y esté al alcance de todos. Principalmente, se asegura de que la Oficina de Información funcione bien, que cualquier persona pueda pedir datos fácilmente y que se proteja tu información privada. También organiza capacitaciones para que los trabajadores del Tribunal entiendan la importancia de abrir la información, y actualiza el sitio web oficial con todos los datos que la ley obliga a publicar, coordinándose con otras áreas y con el Instituto Nacional Electoral cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 215. La Coordinación de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar y garantizar el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes de transparencia y protección de datos personales. II. Proponer al Comité de Transparencia proyectos para la promoción de la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en las materias de transparencia y archivos. III. Promover la cultura de transparencia y acceso a la información entre el personal del Tribunal a través de la capacitación, en coordinación con el Instituto de Formación y Capacitación. IV. Administrar el contenido del apartado de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y coordinar con los diversos órganos y áreas la difusión de la información pública de oficio conforme a las leyes y reglamentos de la materia, y la normatividad interna aplicable. V. Proponer a la o el Presidente, el programa de actividades de la Coordinación de Transparencia. VI. Coordinarse con el área de Tecnologías de la Información para el oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones. VII. Informar a la o al Presidente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia. VIII. Coadyuvar, apoyar y asesorar a todas las áreas del Tribunal en el cumplimiento normativo de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales, así como en la respuesta que se debe brindar a los solicitantes de información y demás herramientas derivadas de las normas aplicables en la materia; así como capacitar, asesorar y colaborar con todas las áreas del tribunal, para el efecto de actualizar de manera conjunta, la información que debe incorporarse a los diversos sistemas locales y nacionales, así como al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT). IX. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable; así como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en relación con su puesto. X. Coordinarse con el Instituto Nacional Electoral, para la atención de requerimientos, integración de expedientes y cumplimiento de determinaciones emitidas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. SECCIÓN QUINTA DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.