Artículo 215 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Transparencia es el área encargada de que la información del Tribunal sea pública y esté al alcance de todos. Principalmente, se asegura de que la Oficina de Información funcione bien, que cualquier persona pueda pedir datos fácilmente y que se proteja tu información privada. También organiza capacitaciones para que los trabajadores del Tribunal entiendan la importancia de abrir la información, y actualiza el sitio web oficial con todos los datos que la ley obliga a publicar, coordinándose con otras áreas y con el Instituto Nacional Electoral cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 215. La Coordinación de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar y garantizar el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes de transparencia y protección de datos personales. II. Proponer al Comité de Transparencia proyectos para la promoción de la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en las materias de transparencia y archivos. III. Promover la cultura de transparencia y acceso a la información entre el personal del Tribunal a través de la capacitación, en coordinación con el Instituto de Formación y Capacitación. IV. Administrar el contenido del apartado de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y coordinar con los diversos órganos y áreas la difusión de la información pública de oficio conforme a las leyes y reglamentos de la materia, y la normatividad interna aplicable. V. Proponer a la o el Presidente, el programa de actividades de la Coordinación de Transparencia. VI. Coordinarse con el área de Tecnologías de la Información para el oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones. VII. Informar a la o al Presidente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia. VIII. Coadyuvar, apoyar y asesorar a todas las áreas del Tribunal en el cumplimiento normativo de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales, así como en la respuesta que se debe brindar a los solicitantes de información y demás herramientas derivadas de las normas aplicables en la materia; así como capacitar, asesorar y colaborar con todas las áreas del tribunal, para el efecto de actualizar de manera conjunta, la información que debe incorporarse a los diversos sistemas locales y nacionales, así como al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT). IX. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable; así como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en relación con su puesto. X. Coordinarse con el Instituto Nacional Electoral, para la atención de requerimientos, integración de expedientes y cumplimiento de determinaciones emitidas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. SECCIÓN QUINTA DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.