Artículo 257 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de dos tipos de partidos políticos: los nacionales, que tienen registro en todo el país ante el Instituto Nacional Electoral (INE), y los locales, que solo tienen registro en un estado ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ambos pueden pedir por escrito, en septiembre del año de la elección, participar en las votaciones de la Ciudad de México para elegir jefe de Gobierno, diputados locales, alcaldes y concejales. Esto no aplica para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 257. Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos: I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto Electoral, en los términos de la Constitución Local y este Código. Los Partidos Políticos nacionales que cuenten con el registro respectivo ante el Instituto Nacional, y los locales ante el Instituto Electoral, durante el mes de septiembre previo a la elección tendrán derecho a solicitar por escrito su acreditación en términos del artículo 258 de este Código, a fin de participar en los procesos electorales de la Ciudad de México, para elegir Diputadas o Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, y de las Alcaldías, así como Concejalías por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables; salvo para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024
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