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Artículo 258 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen que mostrarle al Instituto Electoral ciertos documentos oficiales para comprobar que existen legalmente. Primero, deben entregar una copia certificada (una copia oficial con sellos) del registro que les dio la autoridad electoral. También tienen que decir su dirección en la Ciudad de México y demostrar quiénes son sus dirigentes principales, con papeles firmados por el Instituto Nacional donde se vean los nombramientos y el reglamento interno del partido. Además, deben incluir una lista de los jefes de cada distrito o zona de la ciudad. Por último, tienen que entregar un plan escrito sobre cómo van a prevenir y castigar la violencia contra las mujeres en la política.

Texto oficial

Artículo 258. Los Partidos Políticos, deberán acreditar ante el Instituto Electoral, la integración de sus órganos de dirección o equivalentes, así como: I. La vigencia de su registro como partido político, acompañando para tal efecto, copia certificada que así lo acredite expedida por la autoridad electoral respectiva; II. Su domicilio en la Ciudad de México; y III. La integración de su Órgano Directivo u organismo equivalente en de la Ciudad de México, adjuntando copias certificadas por el Instituto Nacional de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales o de su demarcación territorial correspondiente; y IV. El Protocolo de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

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